Ley 17.801

Artículo 21Publicidad registral

Texto oficial

El Registro es público para el que tenga interés legítimo en averiguar el estado jurídico de los bienes, documentos, limitaciones o interdicciones inscriptas. Las disposiciones locales determinarán la forma en que la documentación podrá ser considerada sin riesgo de adulteración, pérdida o deterioro.

Qué significa en la práctica

El Registro es público para quien tenga interés legítimo en conocer el estado jurídico de los bienes y sus limitaciones o interdicciones.

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