Expedida una certificación de las comprendidas en los artículos anteriores, el Registro tomará nota en el folio correspondiente, y no dará otra sobre el mismo inmueble dentro del plazo de su vigencia más el del plazo que se refiere el artículo 5º, sin la advertencia especial acerca de las certificaciones anteriores que en dicho período hubiere despachado.
Esta certificación producirá los efectos de anotación preventiva a favor de quien requiera, en el plazo legal, la inscripción del documento para cuyo otorgamiento se hubiere solicitado.
Qué significa en la práctica
Expedida una certificación, el Registro toma nota y no da otra sobre el mismo inmueble sin advertir las anteriores; la certificación produce los efectos de anotación preventiva a favor de quien inscriba en el plazo legal (bloqueo registral).