Ley 17.801

Artículo 24Plazo de validez de la certificación

Texto oficial

El plazo de validez de la certificación, que comenzará a contarse desde la cero hora del día de su expedición, será de quince, veinticinco o treinta días según se trate, respectivamente, de documentos autorizados por escribanos o funcionarios públicos con domicilio legal en la ciudad asiento del Registro, en el interior de la provincia o territorio, o fuera del ámbito de la provincia, territorio o Capital Federal. Queda reservada a la reglamentación local determinar la forma en que se ha de solicitar y producir esta certificación y qué funcionarios podrán requerirlas. Asimismo, cuando las circunstancias locales lo aconsejen, podrá establecer plazos más amplios de validez para las certificaciones que soliciten los escribanos o funcionarios públicos del interior de la provincia o territorio.

Qué significa en la práctica

La certificación vale 15, 25 o 30 días (según el domicilio del escribano o funcionario sea la ciudad asiento del Registro, el interior de la provincia o fuera de ella), contados desde la cero hora de su expedición.

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