Ley 17.801

Artículo 33Inscripciones provisionales y preventivas

Texto oficial

De acuerdo con la forma que determine la reglamentación local, el Registro practicará inscripciones y anotaciones provisionales en los casos de los artículos 9º y 18, inciso a) y las anotaciones preventivas que dispongan los jueces de conformidad con las leyes. El cumplimiento de condiciones suspensivas o resolutorias que resulten de los documentos inscriptos, así como las modificaciones o aclaraciones que se instrumenten con relación a los mismos se harán constar en el folio respectivo por medio de notas aclaratorias, cuando expresamente así se solicite. CAPITULO VIII Rectificación de asientos

Qué significa en la práctica

El Registro practica inscripciones provisionales Arts. 9, 18, las anotaciones preventivas que ordenen los jueces y notas aclaratorias sobre condiciones y modificaciones de los documentos.

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