El registro de las inhibiciones o interdicciones de las personas físicas se practicará siempre que en el oficio que las ordene se expresen los datos que el respectivo Código de Procedimientos señale, el número de documento nacional de identidad y toda otra referencia que tienda a evitar la posibilidad de homónimos.
Cuando no se consigne el número del documento de identidad a que se ha hecho referencia, serán anotadas provisionalmente según el sistema establecido en el artículo 9º, salvo que por resolución judicial se declare que se han realizado los trámites de información ante los organismos correspondientes, sin haberse podido obtener el número del documento identificatorio.
CAPITULO VII
Inscripciones y anotaciones provisionales, preventivas y notas aclaratorias
Qué significa en la práctica
Las inhibiciones se registran con los datos del Código de Procedimientos, el número de documento de identidad y toda referencia que evite homónimos; sin el número de documento se anotan provisionalmente.