Ley 17.801

Artículo 31Relación con el folio

Texto oficial

Cuando fuere procedente, las anotaciones mencionadas en el artículo anterior deberán ser relacionadas con el folio del inmueble que corresponda. En cuanto sea compatible, les serán aplicables las disposiciones establecidas en esta ley para la matriculación de inmuebles e inscripción del documento que a ello se refiera.

Qué significa en la práctica

Cuando corresponda, las anotaciones personales se relacionan con el folio del inmueble; se les aplican, en lo compatible, las reglas de la matriculación.

Normas relacionadas

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