Ley 17.801

Artículo 30Anotaciones personales

Texto oficial

El Registro tendrá secciones donde se anotarán: a) La declaración de la inhibición de las personas para disponer libremente de sus bienes; b) Toda otra registración de carácter personal que dispongan las leyes nacionales o provinciales y que incida sobre el estado o la disponibilidad jurídica de los inmuebles.

Qué significa en la práctica

El Registro tiene secciones donde se anotan las inhibiciones de las personas para disponer de sus bienes y toda otra registración personal que incida sobre la disponibilidad de los inmuebles.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Registral Inmobiliaria completaLeyes