Ley 17.801

Artículo 29Valor probatorio del asiento

Texto oficial

El asiento registral servirá como prueba de la existencia de la documentación que lo originara en los casos a que se refiere el artículo 1011 del Código Civil. CAPITULO VI Registro de anotaciones personales

Qué significa en la práctica

El asiento registral sirve como prueba de la existencia de la documentación que lo originó en los casos del Código Civil.

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