Ley 17.801

Artículo 28Nota de inscripción

Texto oficial

En todo documento que se presente para que en su consecuencia se practique inscripción o anotación, inmediatamente después que se hubiere efectuado, el Registro le pondrá nota que exprese la fecha, especie y número de orden de la registración practicada, en la forma que determine la reglamentación local. Quien expida o disponga se expida segundo o ulterior testimonio de un documento ya registrado, deberá solicitar al Registro ponga nota de la inscripción que había correspondido al original. El Registro hará constar en las inscripciones o anotaciones pertinentes, la existencia de los testimonios que le fueren presentados.

Qué significa en la práctica

Practicada la inscripción, el Registro pone en el documento una nota con la fecha, especie y número de la registración; los ulteriores testimonios deben llevar nota de la inscripción del original.

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