Ley 17.801

Artículo 35Rectificación de asientos

Texto oficial

Cuando la inexactitud a que se refiere el artículo provenga de error u omisión en el documento, se rectificará, siempre que a la solicitud respectiva se acompañe documento de la misma naturaleza que el que la motivó o resolución judicial que contenga los elementos necesarios a tal efecto. Si se tratare de error u omisión material de la inscripción con relación al documento a que accede, se procederá a su rectificación teniendo a la vista el instrumento que la originó. CAPITULO IX Cancelación de inscripción y anotaciones

Qué significa en la práctica

La inexactitud se rectifica acompañando un documento de la misma naturaleza o resolución judicial; el error material de la inscripción se corrige teniendo a la vista el instrumento que la originó.

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