Cuando la inexactitud a que se refiere el artículo provenga de error u omisión en el documento, se rectificará, siempre que a la solicitud respectiva se acompañe documento de la misma naturaleza que el que la motivó o resolución judicial que contenga los elementos necesarios a tal efecto.
Si se tratare de error u omisión material de la inscripción con relación al documento a que accede, se procederá a su rectificación teniendo a la vista el instrumento que la originó.
CAPITULO IX
Cancelación de inscripción y anotaciones
Qué significa en la práctica
La inexactitud se rectifica acompañando un documento de la misma naturaleza o resolución judicial; el error material de la inscripción se corrige teniendo a la vista el instrumento que la originó.