Las inscripciones y anotaciones se cancelarán con la presentación de solicitud, acompañada del documento en que conste la extinción del derecho registrado; o por la inscripción de la transferencia del o derecho real inscripto a favor de otra persona; o por confusión; o por judicial o por disposición de la ley.
Cuando resulten de escritura pública, ésta deberá contener el consentimiento del titular del derecho inscripto, sus sucesores o representantes legítimos. Tratándose de usufructo vitalicio será instrumento suficiente el certificado de defunción del usufructuario. La cancelación podrá ser total o parcial según resulte de los respectivos documentos y se practicará en la forma determinada por la reglamentación local.
Qué significa en la práctica
Las inscripciones se cancelan con el documento que acredite la extinción del derecho, la transferencia a otra persona, confusión, o ley; por escritura requieren el consentimiento del titular.