Ley 17.801

Artículo 36Cancelación de inscripciones

Texto oficial

Las inscripciones y anotaciones se cancelarán con la presentación de solicitud, acompañada del documento en que conste la extinción del derecho registrado; o por la inscripción de la transferencia del o derecho real inscripto a favor de otra persona; o por confusión; o por judicial o por disposición de la ley. Cuando resulten de escritura pública, ésta deberá contener el consentimiento del titular del derecho inscripto, sus sucesores o representantes legítimos. Tratándose de usufructo vitalicio será instrumento suficiente el certificado de defunción del usufructuario. La cancelación podrá ser total o parcial según resulte de los respectivos documentos y se practicará en la forma determinada por la reglamentación local.

Qué significa en la práctica

Las inscripciones se cancelan con el documento que acredite la extinción del derecho, la transferencia a otra persona, confusión, o ley; por escritura requieren el consentimiento del titular.

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