Ley 17.801

Artículo 37Caducidad de pleno derecho

Texto oficial

Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales: a) La inscripción de la , al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare; b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2º, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes. Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón. CAPITULO X De la organización de los Registros

Qué significa en la práctica

Caducan de pleno derecho, sin pedido: la inscripción de la al vencer su plazo legal si no se renueva, y las anotaciones de a los 5 años, salvo disposición en contrario.

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