Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales:
a) La inscripción de la , al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare;
b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2º, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes.
Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón.
CAPITULO X
De la organización de los Registros
Qué significa en la práctica
Caducan de pleno derecho, sin pedido: la inscripción de la al vencer su plazo legal si no se renueva, y las anotaciones de a los 5 años, salvo disposición en contrario.