Ley 17.801

Artículo 38Organización de los Registros

Texto oficial

La organización, funcionamiento y número de los Registros de la Propiedad, el procedimiento de registración y el trámite correspondiente a las impugnaciones o recursos que se deduzcan contra las resoluciones de sus autoridades serán establecidas por las leyes y reglamentaciones locales.

Qué significa en la práctica

La organización, el funcionamiento, el número de Registros y el trámite de los recursos los fijan las leyes y reglamentaciones locales.

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