Ley 17.811

Artículo 10Sanciones

Texto oficial

Las personas físicas y jurídicas que no cumplan las disposiciones de esta ley y las reglamentarias, sin perjuicio de las acciones civiles o penales pertinentes, son pasibles de las sanciones siguientes: a) Apercibimiento; b) Multa de m$n 100.000 a m$n 10.000.000. En el caso de las personas jurídicas debe ser aplicada a los directores, administradores y gerentes que resulten responsables, en forma solidaria; c) Suspensión de hasta dos años para efectuar ofertas públicas de títulos valores; d) Prohibición de efectuar ofertas públicas de títulos valores.

Qué significa en la práctica

Enumera las sanciones a los infractores: apercibimiento, multa, suspensión y prohibición de oferta pública.

Normas relacionadas

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