Ley 17.811

Artículo 9Deber de secreto

Texto oficial

El directorio y el personal de la Comisión Nacional de Valores deben guardar secreto de las informaciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones. En caso de violarlo se harán pasibles de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

Qué significa en la práctica

El directorio y el personal deben guardar secreto de las informaciones obtenidas.

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