Las sanciones establecidas en el artículo décimo son aplicadas por la Comisión Nacional de Valores, mediante resolución fundada, previo sumario sustanciado de acuerdo con las siguientes normas: Se dará traslado de las imputaciones por cinco días al sumariado, quien al contestar debe ofrecer sus defensas y pruebas. Debe acompañar la instrumental, y si no pudiera hacerlo, indicar dónde se encuentra. Si ofrece testigos enunciar en forma sucinta los hechos sobre los cuales deben declarar. Las pruebas deben ser recibidas en un plazo que no exceda de 10 días, con intervención del sumariado. Las audiencias son públicas, excepto cuando se solicite que sean reservadas y no exista interés público en contrario. La Comisión puede citar y hacer comparecer testigos, obtener informes y testimonios de instrumentos públicos y privados, disponer pericias y cualquier otra medida de prueba. El sumariado puede presentar memorial dentro de los tres días de cerrado el . La Comisión Nacional de Valores debe dictar resolución definitiva dentro de los cinco días pudiendo disponer su publicación a costa del infractor. Las decisiones que se dicten durante la sustanciación del sumario son irrecurribles, pero pueden ser cuestionadas al interponerse el recurso respectivo si se apelara de la resolución definitiva. La conducción de los sumarios debe estar a cargo del miembro del directorio que en cada caso se designe.
Qué significa en la práctica
Regula el sumario administrativo previo a las sanciones de la CNV, con defensa y prueba.