Ley 17.811

Artículo 13Suspensión preventiva

Texto oficial

La Comisión Nacional de Valores, cuando hubiere peligro en la demora puede, al iniciar el sumario o en cualquier estado del mismo, suspender preventivamente por un plazo que no excederá de treinta días, la ejecución de cualquier acto sometido a su fiscalización.

Qué significa en la práctica

La CNV puede suspender preventivamente por hasta treinta días un acto bajo fiscalización.

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