Ley 17.811

Artículo 14Recurso

Texto oficial

Las resoluciones definitivas aplicando sanciones, salvo la de apercibimiento, sólo son recurribles ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la que corresponda, dentro del plazo de quince días desde su . En la Capital Federal intervendrá la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. El escrito de interposición y fundamento del recurso se presentará ante la Comisión Nacional de Valores, la que debe elevarlo a la Cámara, con el sumario, dentro de tercero día. La Cámara debe resolver sin otra sustanciación, salvo las medidas para mejor proveer. El recurso se concede al solo efecto devolutivo.

Qué significa en la práctica

Las sanciones (salvo apercibimiento) son recurribles ante la Cámara Federal o Comercial competente.

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