Pueden ser objeto de oferta pública únicamente los títulos valores emitidos en masa, que por tener las mismas características y otorgar los mismos derechos dentro de su clase, se ofrecen en forma genérica y se individualizan en el momento de cumplirse el respectivo.
Qué significa en la práctica
Sólo pueden ofrecerse públicamente los títulos valores emitidos en masa con iguales características.