Ley 17.811

Artículo 18Títulos públicos

Texto oficial

La oferta pública de títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades, los entes autárquicos y las empresas del Estado, no está comprendida en esta ley, sin perjuicio de las facultades del Banco Central de la República Argentina, en ejercicio de sus funciones de regulador de la moneda y del crédito. Se considera oferta pública sujeta a las disposiciones de esta ley, la negociación de los títulos valores citados cuando la misma se lleve a cabo por una persona física o jurídica privada, en las condiciones que se establecen en el artículo 16.

Qué significa en la práctica

La oferta pública de títulos del Estado no está comprendida, salvo su negociación por privados.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Oferta Pública (1968) completaLeyes