Ley 17.811

Artículo 20Facultad del BCRA

Texto oficial

El Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus funciones de regulador de la moneda y del crédito, puede limitar, con carácter general y temporario, la oferta pública de nuevas emisiones de títulos valores. Esta facultad podrá ejercerla indistintamente respecto a los títulos valores públicos o privados. La resolución debe ser comunicada a la Comisión Nacional de Valores, para que suspenda la autorización de nuevas ofertas públicas y a las bolsas de comercio para que suspendan la autorización de nuevas cotizaciones.

Qué significa en la práctica

El Banco Central puede limitar temporariamente la oferta pública de nuevas emisiones.

Normas relacionadas

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