Pueden realizar oferta pública de títulos valores las sociedades que los emitan y las personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro establecido por el artículo 6º, inciso d) de esta ley. Estas últimas deben llevar un registro o fichero con los datos personales, documentos de identidad y firma de sus clientes. El agente de bolsa que opere exclusivamente en un mercado de valores, está exento del cumplimiento de los recaudos mencionados en este artículo. CAPITULO III BOLSAS O MERCADOS DE COMERCIO EN GENERAL
Qué significa en la práctica
Pueden hacer oferta pública las sociedades emisoras y las personas inscriptas en el registro de la CNV.