Ley 17.811

Artículo 30Funciones de las bolsas

Texto oficial

Las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores, deben: a) Autorizar, suspender y cancelar la cotización de títulos valores en la forma que dispongan sus reglamentos; b) Establecer los requisitos que deben cumplirse para cotizar títulos valores y mientras subsista la autorización; c) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las sociedades cuyos títulos valores se coticen; d) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la veracidad de los balances y demás documentos que deban presentarles o publicar las sociedades cuyos títulos valores tienen cotización autorizada; e) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de las cotizaciones y publicar las mismas y los precios corrientes.

Qué significa en la práctica

Las bolsas autorizan y controlan la cotización de títulos y aseguran la veracidad de los balances.

Normas relacionadas

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