Ley 17.811

Artículo 31Comisión de títulos

Texto oficial

Las facultades mencionadas en el artículo anterior deben ser ejercidas previo dictamen de una comisión de títulos que debe constituir cada bolsa de comercio. Las comisiones de títulos están integradas por el presidente del mercado de valores respectivo, o quien lo reemplace y por los representantes de emisores, inversores y demás actividades interesadas que nombrarán las bolsas de comercio.

Qué significa en la práctica

Las facultades de las bolsas se ejercen previo dictamen de una comisión de títulos.

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