No pueden ser inscriptos como agentes de bolsa: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta; los fallidos por quiebra casual y los concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación; los condenados con para ejercer cargos públicos, los condenados por cometido con ánimo de lucro o por contra la fe pública; b) Las personas en con las sociedades que coticen sus acciones; c) Los funcionarios y empleados rentados de la Nación, las provincias y municipalidades, con exclusión de los que desempeñen actividades docentes o integren comisiones de estudio; d) Las personas que ejercen tareas que las reglamentaciones de los mercados de valores declaren incompatibles con la función de agente de bolsa. Cuando la incompatibilidad sobrevenga a la inscripción, el agente de bolsa queda suspendido en sus funciones hasta tanto aquélla desaparezca.
Qué significa en la práctica
Enumera quiénes no pueden ser agentes de bolsa (fallidos, condenados, dependientes de sociedades cotizantes, funcionarios).