Ley 17.811

Artículo 43Inscripción

Texto oficial

Los reglamentos de los mercados de valores deben establecer la forma en que los aspirantes a agente de bolsa han de acreditar los requisitos y condiciones para su inscripción y el plazo dentro del cual la entidad debe expedirse. En caso de que el mercado de valores deniegue la inscripción, el solicitante puede interponer los recursos previstos en el artículo 60, aplicándose a tales efectos las normas señaladas en los artículos 60 y 61. La solicitud denegada sólo puede reiterarse dos años después de haber quedado firme la pertinente resolución.

Qué significa en la práctica

Los reglamentos fijan cómo el aspirante acredita los requisitos; la denegatoria es recurrible.

Normas relacionadas

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