Ley 17.811

Artículo 50Aranceles de comisiones

Texto oficial

Los aranceles de las comisiones que deben percibir los agente de bolsa, por su intervención en los distintos tipos de operaciones, son fijados por los respectivos mercados de valores y presentados al Ministerio de Economía y Trabajo de la Nación para su aprobación. Se considerarán definitivamente establecidos si dicho ministerio no se pronuncia en el término de sesenta días.

Qué significa en la práctica

Los aranceles de las comisiones de los agentes los fijan los mercados y los aprueba el Ministerio de Economía.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Oferta Pública (1968) completaLeyes