Ley 17.811

Artículo 51Comisiones fijas

Texto oficial

Los agentes de bolsa solamente deben percibir las comisiones previstas en los respectivos aranceles. No deben eximir a sus comitentes del pago de las mismas, ni cederlas a otros agentes de bolsa o a terceros, salvo autorización del mercado de valores respectivo. CAPITULO VI OPERACIONES DE BOLSA Y GARANTIAS

Qué significa en la práctica

Los agentes sólo perciben las comisiones previstas y no pueden eximir a sus comitentes ni cederlas.

Normas relacionadas

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