Los agentes de bolsa solamente deben percibir las comisiones previstas en los respectivos aranceles. No deben eximir a sus comitentes del pago de las mismas, ni cederlas a otros agentes de bolsa o a terceros, salvo autorización del mercado de valores respectivo. CAPITULO VI OPERACIONES DE BOLSA Y GARANTIAS
Qué significa en la práctica
Los agentes sólo perciben las comisiones previstas y no pueden eximir a sus comitentes ni cederlas.