Ley 17.811

Artículo 53Quiebra del agente

Texto oficial

Cuando un mercado de valores garantice el cumplimiento de las operaciones, debe liquidar las que tuviese pendientes el agente de bolsa declarado en quiebra. Si de la liquidación resultase un saldo a favor del fallido, lo depositará en el juicio de quiebra.

Qué significa en la práctica

Si el mercado garantiza las operaciones, liquida las pendientes del agente en quiebra.

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