Ley 17.811

Artículo 54Certificado ejecutivo

Texto oficial

En los casos en que los mercados de valores no garanticen el cumplimiento de las operaciones, deben expedir a favor del agente de bolsa que hubiese sufrido una pérdida como consecuencia del incumplimiento del otro contratante, un certificado en el que conste la suma en pesos moneda nacional derivada de dicho incumplimiento. Este certificado constituye para el cobro de la suma que figura en el mismo, contra el agente de bolsa deudor.

Qué significa en la práctica

Si el mercado no garantiza, expide un certificado que es contra el agente deudor.

Normas relacionadas

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