Ley 17.811

Artículo 56Garantía del comitente

Texto oficial

El comitente debe entregar al agente de bolsa la garantía y la reposición por diferencias dentro del plazo que establezca la reglamentación del mercado de valores. En caso contrario el agente queda autorizado para liquidar la operación.

Qué significa en la práctica

El comitente debe entregar la garantía y reposición al agente; en su defecto, éste liquida la operación.

Normas relacionadas

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