Texto oficial
Los mercados de valores deben constituir un "Fondo de Garantía" para hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes de bolsa, originados en operaciones cuya garantía haya tomado a su cargo, con el cincuenta por ciento como mínimo de las utilidades anuales líquidas y realizadas. Las sumas acumuladas en este fondo, hasta alcanzar un importe igual al capital subscrito, deben mantenerse disponibles o invertirse en títulos valores públicos con cotización autorizada. El excedente puede ser invertido en la forma y condiciones acordes con la finalidad de la entidad, o ser capitalizado conforme con la reglamentación del mercado respectivo. Las sumas destinadas al fondo de garantía y este último están exentos de impuesto, tasas y cualquier otro gravamen fiscal.