Ley 17.811

Artículo 7Facultades

Texto oficial

La Comisión Nacional de Valores dicta las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública de títulos valores, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. En el ejercicio de sus funciones puede: a) Requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización; b) Recabar el auxilio de la fuerza pública; c) Iniciar acciones judiciales; d) Denunciar delitos o constituirse en parte querellante.

Qué significa en la práctica

La CNV dicta normas y puede requerir informes, inspeccionar, iniciar acciones y querellar.

Normas relacionadas

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