Ley 18.037

Artículo 11Concepto de remuneración

Texto oficial

Se considera , a los fines de la presente ley, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de , , , honorarios, comisiones, , habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación no sujetos a rendición de cuentas, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en . La determinará las condiciones en que los viáticos y gastos de representación no se considerarán sujetos a aportes y contribuciones, no obstante la inexistencia total o parcial de rendición de cuentas documentada. Se considera asimismo las sumas a distribuir a los agentes de la administración pública o que éstos perciban con el carácter de premio estímulo, gratificaciones, cajas de empleados u otros conceptos de análogas características. En este caso también las contribuciones estarán a cargo de los agentes, a cuyo efecto antes de procederse a la distribución de dichas sumas se deberá retener el importe correspondiente a la contribución.

Qué significa en la práctica

Define qué se considera : todo ingreso en dinero o especie por la actividad personal (, , comisiones, gratificaciones habituales, viáticos sin rendición, etc.).

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