Ley 18.037

Artículo 12Propinas y especie

Texto oficial

Las propinas y las retribuciones en especie de valor incierto serán estimadas por el empleador. Si el afiliado estuviera disconforme, podrá reclamar ante la Caja respectiva, la que resolverá teniendo en cuenta la naturaleza y modalidades de la actividad y de la retribución. Aún mediando conformidad del afiliado, la Caja podrá rever la estimación que no considerara ajustada a esas pautas. El valor de las retribuciones en especie no excederá del 50 por ciento de la que se abone o perciba en dinero.

Qué significa en la práctica

Las propinas y retribuciones en especie las estima el empleador (revisables por la Caja); su valor no puede exceder el 50% de lo que se paga en dinero.

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