Ley 18.037

Artículo 13No remuneración

Texto oficial

No se considera las asignaciones familiares, las indemnizaciones que se abonen por antigüedad en caso de despido, por falta de , por vacaciones no gozadas, o por incapacidad total o parcial derivada de accidente del trabajo o y las asignaciones pagadas en concepto de becas, cualesquiera fueren las obligaciones impuestas al becado. Tampoco se considera las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral, en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular. Las sumas a que se refiere este artículo no están sujetas a aportes y contribuciones.

Qué significa en la práctica

No se consideran las asignaciones familiares, las indemnizaciones por despido, , vacaciones o accidentes, y las becas; no están sujetas a aportes.

Normas relacionadas

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