A los efectos de establecer los aportes y contribuciones, la no podrá ser inferior a la fijada en disposiciones legales o en los convenios colectivos de trabajo o a las retribuciones normales de la actividad de que se trate, ni al importe mínimo de la jubilación ordinaria, vigente a la época en que se prestaron los servicios, salvo autorización legal o convención colectiva que permita al empleador abonar una menor.
Qué significa en la práctica
La base para aportes no puede ser inferior a la de las disposiciones legales o convenios colectivos, ni al haber mínimo de jubilación vigente.