Ley 18.037

Artículo 16Trabajos continuos y discontinuos

Texto oficial

En los casos de trabajos continuos, la antigüedad se computará desde la fecha de iniciación de las tareas hasta la de cesación en las mismas. En los casos de trabajos discontinuos, en que la discontinuidad derive de la naturaleza de la tarea de que se trate, se computará el tiempo transcurrido desde que se inició la actividad hasta que se cesó en ella, siempre que el afiliado acredite el tiempo mínimo de trabajo efectivo anual que fije la , teniendo en cuenta la índole y modalidades de dichas tareas. La establecerá también las actividades que se consideren discontinuas.

Qué significa en la práctica

En trabajos continuos la antigüedad se cuenta de inicio a cese; en discontinuos, según el tiempo mínimo de trabajo efectivo anual que fije la autoridad.

Normas relacionadas

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