Se computará un día por cada jornada legal, aunque el tiempo de labor para el mismo o distintos empleadores exceda dicha jornada. No se computará mayor período de servicios que el tiempo calendario que resulte entre las fechas que se consideren, ni más de doce meses dentro de un año calendario.
Qué significa en la práctica
Se computa un día por cada jornada legal (aunque se exceda), sin superar el tiempo calendario ni más de 12 meses por año.