Se computarán como tiempo de servicios: a) Los períodos de licencias, descansos legales, enfermedad, accidente, maternidad, u otras causas que no interrumpan la relación de trabajo, siempre que por tales períodos se hubiere percibido o prestación compensatoria de ésta; b) Los servicios de carácter honorario prestados a la Nación, siempre que existiera designación expresa emanada de autoridad facultada para efectuar nombramientos rentados en cargos equivalentes. En ningún caso se computarán servicios honorarios prestados antes de los 18 años de edad; c) El período de servicio militar obligatorio; d) Los servicios militares prestados en las fuerzas armadas y los militarizados y policiales cumplidos en las fuerzas de seguridad y defensa, siempre que no hayan sido utilizados, total o parcialmente, para obtener retiro.
Qué significa en la práctica
Se computan como servicios las licencias y descansos con , los servicios honorarios con designación expresa, el servicio militar obligatorio y los servicios militares no usados para retiro.