Están obligatoriamente comprendidos en el presente régimen, aunque la relación de empleo se estableciere mediante a plazo: a) Los funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria desempeñen cargos, aunque fueren de carácter electivo, en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, sus reparticiones u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, empresas del Estado, servicios de cuentas especiales u obras sociales, o sociedades anónimas en que el Estado Nacional posea mayoría accionaria, con excepción del personal militar de las fuerzas armadas y del personal militarizado o con estado policial de las fuerzas de seguridad y defensa; b) El personal de las municipalidades y sociedades de fomento pertenecientes a la del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud; c) El personal civil de las fuerzas armadas y de seguridad y defensa, el de la Policía de Establecimientos Navales y el de la Administración Central del Ministerio del Interior, Secretaría de Estado de Gobierno, Secretaría de Informaciones del Estado, Servicios de Informaciones de las Fuerzas Armadas y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; d) Los funcionarios, empleados y agentes que en forma permanente o transitoria desempeñen cargos en organismos oficiales interprovinciales, o integrados por la Nación y una o más provincias, cuyas remuneraciones se atiendan con fondos de dichos organismos; e) El personal de los bancos oficiales o mixtos y de las empresas de servicios públicos, provinciales o municipales, que se incorporen al presente régimen con intervención de la provincia o municipalidad respectiva; f) Las personas físicas que en cualquier lugar del territorio del país presten en forma permanente, transitoria o provisional, servicios remunerados en en la actividad privada; g) Las personas físicas que en virtud de un de trabajo o relación laboral celebrado o iniciada respectivamente en la República, o traslado o comisión dispuestos por el empleador, presten en el extranjero servicios de la naturaleza prevista en el inciso anterior, siempre que dichas personas tuvieran domicilio real en el país al tiempo de celebrarse el , iniciarse la relación laboral o disponerse el traslado o comisión; h) En general, todas las personas que hasta la vigencia de la presente ley estuvieran obligatoriamente comprendidas en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones por actividades no incluidas con carácter obligatorio en el régimen para trabajadores autónomos. Quedan excluidas del presente régimen las personas menores de 18 años.
Qué significa en la práctica
Enumera quiénes están obligatoriamente comprendidos: empleados y funcionarios del Estado y sus organismos, personal civil de fuerzas de seguridad, trabajadores de la actividad privada y otros. Excluye a los menores de 18 años y al personal militar.