Ley 18.037

Artículo 3Incorporación de provincias

Texto oficial

Los gobiernos y municipalidades provinciales podrán incorporar a sus funcionarios, empleados y agentes civiles al presente régimen mediante convenio con el Poder Ejecutivo Nacional.

Qué significa en la práctica

Los gobiernos y municipios provinciales pueden incorporar a sus agentes civiles al régimen mediante convenio con el Poder Ejecutivo Nacional.

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