Ley 18.037

Artículo 4Exceptuados

Texto oficial

Quedan exceptuados del presente régimen los profesionales, investigadores, científicos y técnicos contratados en el extranjero para prestar servicios en el país por un plazo no mayor de dos años y por una sola vez, a condición que no tengan residencia permanente en la República y estén amparados contra las contingencias de vejez, invalidez y muerte por las leyes del país de su nacionalidad o residencia permanente. La solicitud de exención deberá ser formulada ante la Caja respectiva por el interesado o su empleador. La exención no impedirá la afiliación a este régimen, si el contratado y el empleador manifestaren su voluntad expresa en tal sentido, o aquél efectuare su propio aporte y la contribución correspondiente al empleador. Las disposiciones precedentes no modifican las contenidas en los convenios sobre seguridad social celebrados por la República con otros países, ni las de la Ley 17.514.

Qué significa en la práctica

Exceptúa a los profesionales y técnicos contratados en el extranjero por hasta dos años y por una sola vez, si están cubiertos por las leyes de su país; pueden optar por afiliarse.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) completaLeyes