El personal al servicio de las representaciones y agentes diplomáticos o consulares acreditados en el país, como también el dependiente de organismos internacionales que preste servicios en la República, queda comprendido en el presente régimen si de conformidad con las convenciones y tratados vigentes resultan aplicables a dicho personal las leyes de jubilaciones y pensiones argentinas. Al personal que quede excluido le será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior.
Qué significa en la práctica
El personal de representaciones diplomáticas u organismos internacionales queda comprendido si los tratados vigentes hacen aplicables las leyes previsionales argentinas.