Ley 18.037

Artículo 20Servicios honorarios

Texto oficial

A los efectos de establecer los aportes y contribuciones correspondientes a servicios honorarios, se considerará devengada la que para iguales o similares actividades rigió en las épocas en que se cumplieron. El aporte personal y la contribución patronal estarán respectivamente a cargo del agente y del organismo pertinente.

Qué significa en la práctica

Para los servicios honorarios se considera la de actividades similares de la época; los aportes están a cargo del agente y del organismo.

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