Ley 18.037

Artículo 21Servicio militar

Texto oficial

Se computará como correspondiente al período de servicio militar obligatorio, la que percibía el afiliado a la fecha de su incorporación, o en su defecto, el haber mínimo de jubilación ordinaria vigente a dicha fecha. El cómputo de esa no está sujeto al pago de aportes y contribuciones.

Qué significa en la práctica

Para el período de servicio militar obligatorio se computa la previa (o el haber mínimo), sin pago de aportes.

Normas relacionadas

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