El cómputo de tiempo y de remuneraciones por los servicios prestados por ciudadanos argentinos en el exterior o en el país, como funcionarios o dependientes de organismos internacionales de los cuales la República sea miembro, se ajustará a las disposiciones del decreto-Ley 144/58.
Qué significa en la práctica
El cómputo de servicios en organismos internacionales de los que la República es miembro se ajusta al decreto-Ley 144/58.