Ley 18.037

Artículo 22Organismos internacionales

Texto oficial

El cómputo de tiempo y de remuneraciones por los servicios prestados por ciudadanos argentinos en el exterior o en el país, como funcionarios o dependientes de organismos internacionales de los cuales la República sea miembro, se ajustará a las disposiciones del decreto-Ley 144/58.

Qué significa en la práctica

El cómputo de servicios en organismos internacionales de los que la República es miembro se ajusta al decreto-Ley 144/58.

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