Ley 18.037

Artículo 23Falta de prueba

Texto oficial

En los casos que, acreditados los servicios, no existiera prueba fehaciente de la naturaleza de las actividades desempeñadas ni de las remuneraciones respectivas, éstas serán estimadas en el importe del haber mínimo de jubilación ordinaria vigente a la fecha en que se prestaron. Si se acreditare fehacientemente la naturaleza de las actividades, la será estimada por la Caja de acuerdo con la índole e importancia de aquéllas.

Qué significa en la práctica

Si no hay prueba fehaciente de las actividades o remuneraciones, se estiman en el haber mínimo de jubilación; con prueba de la actividad, la Caja las estima según su importancia.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) completaLeyes