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Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes)
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Art. 24
Ley 18.037
Artículo 24
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Texto oficial
Los servicios prestados con anterioridad a la vigencia de esta ley serán reconocidos y computados de conformidad con las disposiciones de la presente.
Qué significa en la práctica
Los servicios prestados antes de la vigencia de la ley se reconocen y computan según sus disposiciones.
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