Aunque el empleador no ingresare en la oportunidad debida los aportes y contribuciones, el afiliado conservará el derecho al cómputo de los servicios y remuneraciones respectivos, salvo en el supuesto previsto en el artículo 54.
Qué significa en la práctica
Aunque el empleador no ingrese los aportes en su momento, el afiliado conserva el derecho al cómputo de los servicios y remuneraciones (salvo el acuerdo fraudulento del art. 54).